Venezuela, al promulgar el 16 de Junio de 1936 la Ley de Defensa contra el Paludismo (Gaceta Oficial N° 19005) estableció la normativa legal del Programa de control de esta importante parasitosis, siendo particularmente rigurosa en el proceso de selección, importación y distribución de los medicamentos antimaláricos. Esta normativa está vigente, siendo responsabilidad de la Dirección de Malariología del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y se caracteriza desde el punto de vista estratégico y de procedimiento, por:
- Empleo sistemático de diversos esquemas de tratamiento:
- Presuntivo.
- A Colaterales.
- Radical.
- Profiláctico.
- Uso de un régimen conservador para la introducción de nuevos fármacos.
- A diferencia de la mayoría de los países, en Venezuela se ejerce una restricción total en el uso no controlado de los antimaláricos por el personal médico.
- El consumo de antimaláricos fuera del control de Malariología es reducido, pues está limitado a algunas zonas mineras fronterizas.
- Manejo de un número limitado de medicamentos: Cloroquina, Amodiaquina, Primaquina, Sulfadoxina - pirimetamina y Quinina.
- La cloroquina sigue siendo el medicamento más frecuentemente usado.
- El programa de control no monitorea en forma rutinaria la susceptibilidad a las drogas antimaláricas. Su estudio se ha restringido a grupos de investigación del país, ajenos a Malariología.
- No se realiza una evaluación sistemática localmente de los nuevos medicamentos disponibles a nivel mundial.